Legalidad aplicable en los drones

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), organismo que depende del Ministerio de Fomento, es la encargada de legislar, vigilar y recomendar sobre el uso cada vez más popularizado de los drones, ya que algunos de ellos son más que simples juguetes y requieren medidas de seguridad y control.

A todos los niveles, sean juguetes recreativos o dispositivos profesionales más avanzados, la consideración de los drones es que son legalmente aeronaves y deben cumplir la legislación vigente.

Aunque comercialmente/profesionalmente se considera drone todo aquel vehículo no tripulado que sea una aeronave, también el resto de usos, incluyendo los considerados juguetes son legalmente una aeronave, y por lo tanto su uso viene regulado legalmente por la Real Federación Aeronáutica de España, pudiendo incluso existir normativas más concretas segun cada Comunidad Autónoma e incluso cada municipio.

Así que para determinar dónde y cómo podemos volar un dron, lo más adecuado es que nos dirijamos al ayuntamiento del municipio en cuestión o busquemos si existe algún club o asociación de aeromodelismo en nuestra ciudad o comunidad autónoma para conocer el reglamento específico así como las zonas preparadas para el vuelo de aeronaves.

Para el uso exterior, nos referimos a las normativas y leyes que se desprenden del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, y la Ley 18/2014 que, en los artículos que van del 50 al 53, regula la operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto.

Las principales reglas que debemos seguir a la hora de volar un dron son:

  • Tener el dron siempre a la vista y asegurarnos de que las condiciones meteorológicas así lo permitirán
  • No superar los 120 metros de altura durante el vuelo
  • Usar zonas adecuadas para el vuelo, como lugares despoblados y mejor, zonas de vuelo reservadas para pruebas de aeromodelismo
  • Volar el dron con seguridad y sin que exista riesgo para las personas
  • No volar el dron sobre aglomeraciones de gente, incluidas playas o parques. De hecho, las zonas urbanas están prohibidas para los vuelos
  • Evitar el vuelo cercano a aeropuertos u otras zonas que tengan espacio aéreo reservado

 

Ley de protección de datos – Drones con cámara

Si nuestro dron está provisto de cámara, sean para tomar fotos o vídeos (y que impliquen la captación de imágenes de personas físicas identificadas o identificables), también hay que cumplir con la ley de protección de datos.

Lo correcto en estos casos es informar a los afectados y que exista públicamente la información sobre el uso y custodia de esos datos, de forma que se pueda obtener un consentimiento explícito para ello. Dado que estas captaciones áreas conllevan una naturaleza más generalista, resulta una tarea complicada de cumplir, y generalmente se opta por llevar a cabo la difusión por el máximos de canales posibles, siendo los físicos y para los espacios de vuelo cerrados o perimetados los más indicados.